Agencias de Viajes en Aragón
Regulación, clases de agencias, obtención del título-licencia de agencia de viajes, agencias en activo en Aragón.
Regulación: Definición y objeto
La regulación legal de las Agencias de Viaje en Aragón se encuentra recogida en el Decreto 51/1998, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viaje y en la normativa reguladora de la Ley de Consumidores y Usuarios. A partir del 29 de agosto de 2018 entra en vigor el Decreto 111/2018, de 19 de junio (PDF, 162 KB), que modifica el Decreto 51/1998 en materia de garantías.
A efectos legales, tienen la condición de Agencias de Viaje las personas físicas o jurídicas que, estando en posesión del título-licencia correspondiente, se dedican profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y/o organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos.
Son objeto o fines propios exclusivos de las Agencias de Viaje:
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La mediación en la venta de billetes o reservas de plazas en toda clase de medios de transporte, así como la reserva de habitaciones y servicios en las empresas turísticas y particularmente en los establecimientos hoteleros.
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La organización y venta de los denominados "Viajes combinados", siendo aquellos que además de ofrecerse a un precio global, la prestación debe sobrepasar las 24 horas o incluye una noche de estancia y está formado por al menos dos de los siguientes tres elementos:
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Transporte
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Alojamiento
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Otros servicios turísticos no accesorios de los anteriores y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.
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La organización y venta de las llamadas excursiones de un día y de la actuación como representante de otras agencias nacionales o extranjeras para la prestación en su nombre a la clientela de éstas, de cualquiera de los servicios anteriormente mencionados.
Clases de Agencias de Viajes
Las Agencias de Viaje se clasifican en tres grupos:
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Mayoristas: Son aquellas que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios turísticos y viajes combinados para su ofrecimiento y venta a otras Agencias, no pudiendo ofrecer ni vender sus productos directamente al usuario o consumidor.
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Minoristas: Son aquellas que o bien comercializan el producto de las Agencias Mayoristas vendiéndolos directamente al usuario o consumidor, o bien proyectan, elaboran, organizan y/o venden toda clase de servicios turísticos y viajes combinados directamente al usuario, no pudiendo ofrecer sus productos a otras Agencias.
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Mayorista-Minorista: Son aquellas que pueden simultanear las dos actividades mencionadas.
Obtención del Título-Licencia de Agencia de Viajes
Los interesados en Aragón (personas físicas o jurídicas) en ejercer la actividad de Agencia de Viajes efectuarán:
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Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 51/98 regulador de las agencias de viajes en Aragón, artículo 4, a la Dirección General de Turismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, de conformidad con Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón (PDF, 312 KB).
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Declaración responsable del título que acredite la disponibilidad del inmueble para la actividad de Agencia de Viaje. En el caso de que no sea exclusivo su uso para la actividad de Agencia de Viaje deberá estar diferenciado el espacio destinado a la misma. En el exterior del inmueble deberá constar claramente el nombre de la Agencia, grupo a que pertenece y su código de identificación. En caso de ejercicio exclusivo de la actividad por medios electrónicos (on line) deben hacer constar tal circunstancia en dicha declaración.
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Documentación expedida por el Registro de la Propiedad Industrial, que acredite haberse solicitado el nombre comercial, correspondiente a la denominación que pretende adoptar la Agencia de Viajes y en su caso marca correspondiente a la denominación que pretende adoptar la Agencia de Viajes.
Procedimiento:
Formulada la declaración responsable, el interesado puede ejercer la actividad, debiendo la Administración Turística en un plazo no superior a tres meses,de conformidad con el Artículo 26.Bis.3 de la Ley 3/2012, y tras las oportunas comprobaciones, realizar alguna de las siguiente actuaciones:
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Inscribir el acto o hecho comunicado en el Registro de Turismo de Aragón a efectos meramente informativos.
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Clausurar el establecimiento o prohibir el ejercicio de la actividad en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, sin que por ello se derive derecho alguno o indemnización.
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Establecer motivadamente las condiciones en que pudiera ser ejercida la actividad o tener lugar la apertura y clasificación del establecimiento, y su correspondiente inscripción.
Si el nombre comercial y rótulo del establecimiento no fuera concedido por el Registro de la Propiedad Industrial, en el plazo de un mes desde que la denegación sea firme, deberá solicitar a la Dirección General de Turismo el cambio de denominación de la Agencia y presentar la documentación exigida en el presente artículo en relación con la nueva denominación, empezando a contar nuevamente los plazos.
Cualquier cambio o modificación de los requisitos deberá ser comunicado a la Dirección General de Turismo en el plazo de un mes desde que se produjo aportando la documentación acreditativo. En el mismo plazo deberá comunicarse el cambio de locales u oficinas, cierre de locales, oficinas y puntos de venta a la Dirección General de Turismo.
Tramitación de la declaración responsable de apertura de agencias de viaje
Última actualización: 21/10/2024
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