Acogimiento Familiar
El acogimiento familiar es una medida de protección por la que se otorga la guarda de un menor a una persona o familia que asume las obligaciones señaladas.
Información general
El acogimiento familiar es una medida de protección por la que se otorga la guarda de un menor a una persona o familia que asume las obligaciones señaladas expresamente en el artículo 173 del Código Civil, siempre que no fuese posible la permanencia del menor en su propia familia de origen.
El artículo 173 del Código Civil tiene la siguiente redacción:
"1. El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. Este acogimiento se podrá ejercer por la persona o personas que sustituyan al núcleo familiar del menor o por responsable del hogar funcional."
Es un recurso dentro del ámbito de la protección de menores que proporciona temporalmente una familia alternativa a la de origen, a aquellos niños y niñas o adolescentes que por diversas razones no pueden convivir con la suya propia. Trata de complementar, no de sustituir a la familia biológica, durante el tiempo que sea preciso para facilitar la recuperación familiar y la posterior vuelta a aquella.
Es imprescindible diferenciar el acogimiento familiar de la adopción de un niño/niña.
El acogimiento familiar es considerado como un soporte afectivo para el menor. Es por ello que, cuando se utiliza este término, en general no se hace referencia exclusivamente a la familia biparental legalmente constituida, sino a cualquier otra situación, de pareja o no, que ofrezca esa garantía de estabilidad y apoyo afectivo a los niños y niñas durante el tiempo que dure el acogimiento.
El acogimiento familiar de un/una menor conlleva:
- Previsión de visitas con la familia de origen
- Previsión de duración temporal
Un proyecto de acogimiento que contemple las causas que lo motivaron, los compromisos y obligaciones de la familia biológica, de la acogedora y del Instituto Aragonés de Servicios Sociales:
- Compensación económica para la manutención
- Apoyo técnico y seguimiento
¿Qué tipos de acogimiento familiar hay?
El acogimiento puede tener lugar en familia extensa (son los familiares del niño/niña, abuelos, tíos…) o en familia ajena (Artículo 173 bis Código Civil).
En Familia Extensa podrán ser de carácter temporal (hasta dos años de duración) o permanente (a partir de dos años de duración).
En Familia Ajena la norma distingue los siguientes tipos:
- Acogimiento Familiar de Urgencia: principalmente para menores de seis años pero no exclusivamente, que tendrá una duración no superior a seis meses, mientras se diagnostica la situación familiar o se decide una medida más estable y duradera.
- Acogimiento Familiar Temporal: que tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de éste en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida por la previsible reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva.
- Acogimiento Familiar Permanente: Se constituirá al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en caso de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen.
Además los acogimientos en familia ajena podrán ser Acogimientos Especializados, entendiendo por tal, el que desarrolle una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función, respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales, con plena disponibilidad y percibiendo por ello, la correspondiente compensación económica sin suponer en ningún caso una relación laboral.
¿Quién puede acoger?
Toda aquella persona o familia que:
- Desee de una manera solidaria ejercer la protección de un niño o una niña.
- Que esté dispuesta a hacerlo como colaboradora necesaria del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
- Que sea respetuosa con la circunstancia familiar del niño o niña que está dispuesta a acoger.
¿Qué niños/niñas son susceptibles de ser acogidos?
Los niños y niñas (entre 0 y 18 años) en guarda o tutelados por el Intituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) que por circunstancias sobrevenidas en su entorno familiar deben ser protegidos y cuidados en el contexto de una familia distinta a la de origen, para que puedan tener una experiencia familiar similar a otros niños o niñas de su edad en un ambiente estable y seguro donde puedan crear lazos afectivos.
¿Reciben las familias compensación económica?
Acoger a un menor es un acto de generosidad y solidaridad, por tanto gratuito y voluntario. Para que la capacidad adquisitiva de la familia acogedora no se vea perjudicada y para que el acogimiento sea accesible a familias con todo tipo de situaciones económicas, existen una serie de compensaciones cuya cuantía se fija en cada caso según el número de menores acogidos, sus necesidades específicas o los gastos derivados de su especial atención sanitaria o educativa, de acuerdo con la normativa vigente ORDEN CDS/751/2017 de 29 de mayo por el que se regulan las compensaciones económicas para acogimientos familiares de menores en Aragón.
¿Existe alguna incompatibilidad entre el procedimiento de acogimiento y el de adopción?
La solicitud para ser familia acogedora es incompatible con la solicitud para ser familia adoptiva de un/una menor procedente de adopción nacional.
Procedimiento a seguir para ser Familia Acogedora
Sesión de acogida: Previa a la formalización de la solicitud de acogimiento, se realiza una entrevista de acogida individual familiar para informar sobre el programa de acogimiento. Tipos de acogimientos, proceso administrativo hasta la formalización del acogimiento, perfil de los niños/niñas… así como tratar con las personas interesadas el ofrecimiento que estarían dispuestos y en condiciones de asumir en relación a las circunstancias de acogida de un/a menor.
Solicitud: Presentación de la solicitud (modelo pdf), junto a la documentación que especifica en dicha solicitud en la Unidad de Registro del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que una vez presentada, se inscribe en el Registro de Protección.
Formación: Los solicitantes reciben formación específica con el objetivo de proporcionarles unos conocimientos y habilidades necesarias para afrontar las dificultades que puedan surgir en el proceso de acogimiento familiar. Además de esta formación inicial, está previsto que a lo largo de su tarea como acogedores/acogedoras puedan recibir formación sobre temas específicos.
Valoración de la idoneidad y del ofrecimiento de la familia: Se lleva a cabo por personal con el perfil de trabajadora social y sicóloga y se realiza además una visita al domicilio familiar que se ofrece para el acogimiento.
Una vez valorada la idoneidad para el acogimiento, esto es, si sus circunstancias sociales, personales y familiares son compatibles con la realización de acogimiento familiar de un menor, se realiza el trámite de audiencia por el que los interesados son informados del resultado de la valoración, con carácter previo a que se emita la Resolución de idoneidad para el Acogimiento Familiar, del Director Gerente del IASS.
La familia pasa a formar parte de la Bolsa de familias acogedoras de Aragón.
Selección de familia acogedora: Una vez que se han valorado las necesidades, características y circunstancias de un/una menor propuesto/propuesta para el acogimiento familiar, se valora qué familia de entre las disponibles en la bolsa puede atender la demanda planteada de acuerdo a su ofrecimiento.
Formalización de Acogimiento: Se recoge mediante unos Acuerdos los compromisos, deberes y derechos entre las partes, familia, menor y Director/Directora Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Seguimiento: Es el proceso de acompañamiento técnico por los profesionales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales sobre la evolución del menor en la familia. Sobre todo se trata de proporcionar apoyo pero también, de recibir la información que proporcione la familia sobre el/la menor que en todo caso, será tenida en cuenta en las decisiones que se tomen y que afecten al menor.
Servicio de Atención de la demanda de información por el ciudadano
Para atender la demanda de información por parte de los ciudadanos/ciudadanas interesados/interesadas, se ha habilitado los siguientes medios:
Número de Teléfono 976 71 50 04
Correo electrónico acogimientofamiliar@aragon.es
Direcciones de interés
- Subdirección de Protección a la Infancia y Tutela de la Dirección Provincial del IASS en Zaragoza: C/ Supervía, 27. Teléfono 976 715 004
- Dirección Provincial del IASS en Huesca: C/ Juan XXIII 2, 2ª planta. Teléfono 974 221 635
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Dirección Provincial del IASS en Teruel: Carretera Castralvo s/n. Teléfono 978 624 982
Contenidos relacionados
- Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, hecha en Nueva York el 20-11-1989, y suscrita por España el 31-12-1990 (PDF, 715 KB).
- Carta Europea de los Derechos del Niño (DOCE nºC 241 de 21 de septiembre de 1992 PDF, 69 KB).
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (PDF, 2 MB).
- Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (PDF, 313 KB).
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (PDF, 1 MB).
- Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón (PDF, 99 KB).
- Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo (PDF, 362 KB).
- ORDEN CDS/751/2017 de 29 de mayo por el que se regulan las compensaciones económicas para acogimientos familiares de menores en Aragón (PDF, 191 KB).
- Decreto 67/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento y funcionamiento del Consejo Aragonés de la Adopción (PDF, 96 KB).
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Última actualización: 11/11/2024
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