Tercera fase del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión

Autorización de emisiones, subasta, instalaciones de Bajas Emisiones, etc.

Periodo 2013-2020

En el año 2009, con la Directiva 2009/29/CE y dentro del paquete energía cambio climático, la Comisión realizó una profunda revisión de la normativa reguladora del régimen europeo de comercio (EU ETS) en la Directiva 2003/87 CE, manteniendo, eso sí, la base fundamental del EU ETS, el sistema de techo y comercio.

Estos cambios, además de perfeccionar el régimen con lo aprendido en las dos fases del EU ETS anteriores, persiguen reducir todavía más las emisiones.

Entre las novedades introducidas en esta tercera fase destacan:

  • La adopción de un techo europeo centralizado y la desaparición de los planes nacionales de asignación.
  • La ampliación de su ámbito de aplicación a otros sectores de actividad y a otros gases.
  • El cambio en la forma de adquirir derechos de emisión, que será principalmente mediante subasta.
  • La no asignación de derechos gratuitos a la generación de electricidad.
  • La asignación gratuita de derechos basada en comparativas de eficiencia de las instalaciones.
  • El concepto de sectores expuestos a fugas de carbono.
  • La exclusión de las instalaciones de bajas emisiones y hospitales.

Autorización de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero

La Ley 1/2005, de 9 de marzo establece la obligación, a toda instalación en la que se desarrolle alguna actividad de las especificadas en su anexo I, de contar con autorización de emisión de gases de efecto invernadero, salvo si la instalación está excluida del régimen comunitario con arreglo a lo regulado en su disposición adicional cuarta. La autorización incluirá el Plan de Seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación.

En Aragón, el órgano competente para resolver autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero (AEGEI) es el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). El proceso se regula mediante la Orden de 27 de agosto de 2012, por la que se regula la solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2013-2020, donde se detalla la documentación que debe aportar el titular de la instalación.

Obtención de derechos de emisión

Los derechos de emisión se pueden obtener fundamentalmente de dos maneras:

  • asignación gratuita
  • a través de la subasta

Asignación gratuita de derechos de emisión

La asignación gratuita de emisiones cambia de manera significativa con respecto a las dos fases o periodos anteriores. Desaparecen los planes nacionales de asignación, y los derechos gratuitos se distribuyen a las empresas de acuerdo a unas reglas armonizadas a nivel europeo, que se aplican a todos los Estados Miembros.

Para el sector de generación eléctrica la forma de adquirir derechos será la subasta, no se asignarán de forma gratuita.

Para los sectores industriales, los derechos gratuitos se asignarán sobre la base de comparativas basadas en el rendimiento de los GEI (cantidad de GEI/cantidad de producto). Las comparativas se han desarrollado, cuando ha sido posible, por producto. Se ha tomado como referencia el promedio de eficiencia del 10% de las mejores instalaciones de la Unión Europea que fabrican ese producto determinado. Las comparativas se basan en el principio de un "producto=una comparativa", es decir, las comparativas no diferencian entre las distintas tecnologías, o uso de combustible, o tamaño, o zona geográfica, etc.

La Decisión de la Comisión 278/2011, de 27de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,  establece las comparativas y las reglas para calcular la asignación gratuita transitoria a las instalaciones. Los datos consignados en las solicitudes deben ser verificados por una entidad acreditada como verificador de GEI. El Real Decreto 1722/2012 regula algunos aspectos sobre la aplicación del capítulo IV de dicha Decisión en España.

Las solicitudes se presentarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), que las remitirá para su tramitación al Ministerio competente en materia de medio ambiente. La asignación definitiva de derechos se adoptará mediante acuerdo del Consejo de Ministros y puede ser modificada o ajustada por la Comisión Europea. El procedimiento y los formularios de solicitud pueden obtenerse en la web del Ministerio.

Sectores expuestos a fugas de carbono

Aquellos sectores que podrían verse sujetos a competencia internacional, en países sin una legislación equivalente al EU ETS, reciben una mayor asignación de derechos gratuitos, de manera que disminuya el riesgo de fuga de carbono (deslocalización) de estas instalaciones.

Se consideran sectores expuestos aquéllos que figuren en las listas aprobadas por la Comisión Europea, que se actualizarán cada 5 años. La primera lista del sector afectado, aplicable hasta 2014, fue declarada en la Decisión de la Comisión 2/2010, de 24 de diciembre de 2009, por la que se determina, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una lista de los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono.

La segunda lista, aplicable de 2015 a 2019, fue aprobada en octubre de 2014 (Decisión 2014/746/UE), y prorrogada hasta finales de 2020 (Directiva (UE) 2018/410).  Estos sectores recibirán el 100% de los derechos que les correspondan con respecto al resultado de su comparativa, mientras que los sectores no expuestos a fuga de carbono recibirán el 80%, siempre respecto a su comparativa, y esta cantidad se irá reduciendo linealmente hasta el 30% para 2020.

En 2019 se ha aprobado la nueva lista de sectores expuestos a fuga de carbono, vigente entre 2021 y 2030 (Decisión Delegada (UE) 2019/708 de la Comisión).

Subasta

En las dos primeras fases de implantación del EU ETS han convivido tres formas de adquirir derechos de emisión: la adquisición gratuita, según los repartos establecidos para cada instalación en los planes nacionales de asignación, que ha sido la más utilizada, el uso de Reducciones Certificadas de Emisiones generadas por proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio (CER) y de Unidades de Reducción de Emisiones de proyectos de aplicación conjunta, dentro de los límites establecidos en los planes nacionales de emisión, y la subasta, que era de carácter voluntario y limitado y que hasta la fecha ha sido testimonial (se estima de un 4% al final del periodo, sólo Reino Unido y Holanda han sido activos).

En la tercera fase se introduce de forma progresiva y obligatoria la subasta de derechos de emisión como forma general de adquisición. Se pretende de esta forma aumentar la efectividad del EU ETS e incidir directamente sobre los precios de los derechos.

Las subastas están reguladas en el Reglamento 1031/2010. Debe asegurarse que las subastas se llevan a cabo de una manera abierta, transparente, armonizada y no discriminatoria y el proceso debe ser predecible, por lo que se aconseja a los Estados Miembros que adopten una plataforma de subasta común. Se debe asegurar el acceso completo, y en igualdad de condiciones a las empresas pequeñas y medianas y a las instalaciones de bajas emisiones (IBE).
Su regulación concreta en España está todavía pendiente de desarrollo reglamentario (artículo 14 de la Ley 1/2005).

España subastará sus derechos en la plataforma común transitoria, adjudicada a la entidad European Energy Exchange (EEX).

Instalaciones de Bajas Emisiones

El nuevo EU ETS establece la posibilidad de que los hospitales y las instalaciones cuyas emisiones sean inferiores a 25.000 toneladas y su potencia nominal térmica inferior a 35 MW queden excluidos del mismo. Para ello las instalaciones que lo deseen deberán implantar unas medidas de reducción y de notificación y seguimiento “equivalentes” a las de las instalaciones que permanezcan en el EU ETS.

Con esta medida se persigue reducir los costes de gestión, tanto de la administración como de las empresas, ya que estas instalaciones suponen más de la mitad en número mientras que representan únicamente el 3 % de las emisiones totales. El Real Decreto 301/2011 estableció las medidas que se consideraban equivalentes:

  1. Reducción de las emisiones en un 21% en 2020 con respecto de las del año 2005
  2. Obligación de entregar unidades de emisión en cuantía equivalente a las emisiones que superen el volumen de asignación inicial que hubiera correspondido
  3. Pago de un tributo que grave las emisiones de CO2.

Los responsables de la tramitación de las exclusiones son las comunidades autónomas y la decisión definitiva sobre la exclusión corresponde a la Comisión Europea.

Seguimiento y Verificación de Emisiones de GEI en Aragón

Seguimiento y notificación de emisiones

El seguimiento y la notificación de emisiones está regulado en el Reglamento CE 601/2012, sobre seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. 

El núcleo del sistema establecido en este reglamento descansa sobre la figura del Plan de Seguimiento de Emisiones, que debe incluir la documentación pormenorizada, completa y clara de la metodología a aplicar por cada titular de las instalaciones.

El Plan de Seguimiento está integrado en la autorización de emisiones y debe de ser presentado junto con la documentación que acompañe la solicitud de autorización, según la plantilla en formato Excel que será facilitada a las instalaciones y que estará basada en las plantillas elaboradas al efecto por la Comisión Europea

Las guías y plantillas para realizar el seguimiento y la notificación de emisiones pueden descargarse en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Verificación

La verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero está regulada en el Reglamento (UE) 600/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, relativo a la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y de los informes de datos sobre toneladas-kilómetro y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La notificación de las emisiones anuales de la instalación a través del Informe anual Verificado deberá hacerse ante la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, antes del 28 de febrero del año posterior al de notificación, a través de la plataforma DECLARE.

Lista de verificadores acreditados por Entidad Nacional de Acreditación

Registro Europeo de Derechos de Emisión

Desde Junio de 2012 está activo el registro de la unión para el comercio de derechos de emisión, que sustituye a los registros nacionales, y centraliza las actividades que hasta entonces habían desarrollado éstos.

La normativa reguladora del registro europeo se encuentra recogida en el Reglamento (UE) 389/2013 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, por el que se establece el Registro de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La entrada al registro se realizará desde la página web del registro de la unión para España.  Para más información, dirigirse a la cuenta de información que tiene abierta el RENADE (Registro Nacional de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero) en el correo titulares@renade.es o al teléfono 902 333 409.

Última actualización: 10/07/2024

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