¿Qué es el Comité de ética?
Comité de ética objeto, competencias y miembros
El Comité de Ética en la Atención Social en Aragón es un órgano colegiado de carácter consultivo, independiente e interdisciplinar que debe desarrollar sus funciones con plena transparencia y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico, en el ámbito del Sistema de Servicios Sociales de Aragón. El comité está adscrito al Departamento competente en materia de Servicios Sociales.
El Comité de Ética tiene como objeto:
-
Asesorar y sensibilizar a los profesionales respecto de la dimensión ética presente en su práctica profesional.
-
Velar para que la práctica profesional no vulnere el derecho de las personas al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin discriminación alguna.
Todas las personas pueden remitir consultas al comité sobre situaciones que crea que generan un conflicto ético en el marco de la actuación del Sistema de Servicios Sociales de Aragón.
¿Qué no puede hacer el comité de ética?
Para acabar de entender qué es el comité de ética, especialmente si estás pensando en enviar una consulta debes tener en cuenta que hay determinadas cuestiones o ámbitos en los que el comité no puede intervenir. Por eso te concretamos que no puede hacer:
- Peritar o manifestarse sobre las denuncias o reclamaciones que afecten a los aspectos procedimentales técnicos de la intervención social.
- Asesorar o emitir informes sobre los procedimientos de queja o reclamación judicial, laboral o administrativa. A estos efectos, el Comité dejará de actuar cuando en el curso de la consulta se inicien actuaciones administrativas o acciones judiciales sobre el mismo asunto.
- Emitir juicios acerca de las eventuales responsabilidades de las personas implicadas, profesionales o personas destinatarias, en los asuntos que se le sometan.
- Proponer sanciones.
- Tomar decisiones de carácter vinculante.
- Intervenir en casos o en temas que sean competencia de colegios profesionales, comisiones disciplinarias, sindicales u otras, así como de cualquier otro ámbito de la Administración u organización social.
- Atender aquellos casos que tengan otro comité de ética de referencia.
Si estás pensando en remitir una consulta al comité debes saber que
El Comité:
a) Contextualizará los conflictos éticos en el entorno donde se producen, teniendo en cuenta a todas las personas implicadas.
b) Podrá consultar y recabar toda la información que consideren necesaria, con los límites establecidos en la normativa vigente sobre protección de datos.
Así pues, en el marco de este procedimiento, el comité puede deliberar sobre conflictos éticos en la práctica profesional haciendo recomendaciones o proponiendo vías de actuación con el objeto último de mejorar la calidad de atención a las personas en el marco del sistema de servicios sociales de Aragón.
¿Cómo se elige a los miembros del comité de ética?
La composición del comité de ética viene regulada en el Decreto 212/2018 del Gobierno de Aragón que explica que:
- El Comité de ética estará integrado por 17 vocales, entre los que se incluirán profesionales de servicios sociales de las distintas Administraciones públicas con competencias en esta materia, profesionales de Entidades Sociales prestadoras de servicios sociales y profesionales de las ciencias sociales, humanidades y del derecho, con compromiso en la mejora en la calidad de los servicios
- Las personas que compondrán el Comité de Ética serán designadas de la siguiente manera:
- a) Cuatro vocales, profesionales del ámbito de los Servicios Sociales Generales, a propuesta del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.
- b) Cuatro vocales, profesionales del ámbito de los Servicios Sociales Especializados: dos a propuesta del Instituto Aragonés de Servicios Sociales; uno a propuesta de la Dirección General de Igualdad y Familias y otro, a propuesta del Instituto Aragonés de la Mujer.
- c) Dos vocales, pertenecientes al Departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la Secretaría General Técnica de ese Departamento.
- d) Un vocal, a propuesta del Comité de Bioética de Aragón.
- e) Un vocal, docente con experiencia en asignaturas que impliquen un conocimiento de los servicios sociales y de la asistencia social, a propuesta de la Universidad de Zaragoza.
- f) Un vocal, titulado en Trabajo Social, a propuesta del Colegio Profesional de Trabajadores Sociales de Aragón.
- g) Un vocal, titulado en Psicología, a propuesta del Colegio Ofcial de Psicólogos de Aragón.
- h) Un vocal, titulado en Educación Social, a propuesta del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón.
- i) Dos vocales que actúen en representación de las entidades sociales privadas de Aragón, a propuesta de sus organizaciones o estructuras de representación.
- El Comité de Ética podrá incorporar personas que realicen funciones de asesoría técnica, que por sus conocimientos o experiencia profesional resulten necesarios para el mejor ejercicio de las funciones del Comité. Su participación, con carácter puntual y a petición del mismo, se limitará al asesoramiento en las materias concretas para las que fuera requerido. En este caso, la opinión técnica que se derive del citado asesoramiento deberá plasmarse en un informe emitido por la persona que hubiera realizado las funciones de asesoría técnica.
- La composición del Comité de Ética deberá ser paritaria, de forma que se garantice el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, y responderá a criterios de representación territorial.
¿Quiénes forman en la actualidad el comité de ética?
Miembros del Comité:
Título
Descripción
Cargos | Nombre y apellidos |
---|---|
Presidencia |
Joaquín Santos Marti |
Vicepresidencia | Gregorio Centro Otal |
Secretaria | Ana Sánchez Fumanal |
Secretaria suplente | Mercedes Planas Pamplona |
Vocales de la Comisión permanente |
Mª Luisa Juan Germán Mª Ángeles Molina de Miguel Claudia Paolini Mancieri |
Vocales |
Alicia Amorós Jardiel Yolanda Anadón Edo Pilar Echeverría García Gregorio García-Carpintero Broto Antonio Eito Mateo Mª Pilar Estremera Revuelto Irene Gállego Monge José Luis Laguna Monreal Eva Martínez Blasco |
¿Cómo funciona el comité de ética?
El trabajo del comité de ética está regulado por las normas que lo crean y de las que deriva y que puedes encontrar en el enlace de esta web normativa: Legislación
El principal instrumento que regula su funcionamiento es el reglamento de régimen interno que puedes encontrar aquí. Reglamento (PDF, 233KB)
Última actualización: 18/11/2024
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