Elecciones sindicales en Aragón

Proceso, modelos y trámites para el registro de elecciones sindicales de las empresas privadas y administraciones públicas.

Manos levantadas

Proceso de registro de elecciones sindicales

El derecho de participación de los trabajadores se desarrolla, entre otras formas, a través de las elecciones a órganos de representación de los trabajadores. Para completar el registro de las elecciones sindicales se debe:

  • Comunicar la intención de convocar elecciones sindicales mediante el preaviso

  • Registrar el acta electoral

En este proceso, cualquiera que tenga interés legítimo, incluida la empresa, podrá hacer impugnaciones (reclamaciones) en materia electoral. Se puede impugnar la elección, las decisiones de la mesa o cualquier otra actuación de la misma.

Las dimisiones, bajas y sustituciones de representantes, se comunicarán a la Oficina Pública de Registro en el plazo de 10 días hábiles desde que se produzcan los hechos. Es obligatoria la comunicación de cualquier modificación a la Oficina Pública de Registro.

Para conocer más en detalle el proceso de registro de elecciones sindicales, consulta la guía completa del proceso de las elecciones sindicales.

Trámites

Personal laboral

Accede a los trámites (preaviso, acta electoral, impugnaciones (reclamaciones), comunicación del reglamento de comité de empresa y comunicación de bajas y sustituciones) de elecciones sindicales de personal laboral.

Registro de elecciones sindicales de personal laboral

Consulta los modelos para el registro del acta electoral de personal laboral.

Personal funcionario

Para el registro de elecciones sindicales de personal funcionario, es necesario completar y registrar la documentación ante la Oficina Pública de Registro. El registro se podrá realizar tanto presencial como de manera telemática.

Registro de elecciones sindicales de personal funcionario

Consulta los modelos para el registro del acta electoral de personal funcionario

Solicitud de datos del registro de elecciones sindicales

Solicitud de información de personal laboral, personal funcionario, empresas y sindicatos que consta en el registro de elecciones sindicales en la comunidad Autónoma de Aragón.

Solicitud de datos del registro

Ayuda y contacto

Preguntas frecuentes

¿Tienes alguna duda con el registro de elecciones sindicales o con la gestión de sus trámites? Consulta las preguntas frecuentes sobre el registro de elecciones sindicales.

Contacta con nosotros

Para acudir a cualquiera de nuestras oficinas es necesario solicitar una cita previa llamando por teléfono o mandando un correo a la oficina correspondiente.

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    • Horario de atención: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00

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    • Teléfono: 978641182

    • Correo electrónico: trabajote@aragon.es

    • Oficinas: San Francisco, 1, 1ª planta, 44001 Teruel

    • Horario de atención: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00

Normativa

La regulación principal se recoge en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en el Título II del Estatuto de los Trabajadores, artículos 61 al 81 y en el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

La representación del personal funcionario y estatutario se regula en el Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), en la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, que aprueba el reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado.

Última actualización: 05/09/2024

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