La Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón

La organización y funcionamiento de la Administración de Justicia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón está basada en lo dispuesto en la Constitución

Organización y funcionamiento

La organización y funcionamiento de la Administración de Justicia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón está basada en lo dispuesto en la Constitución española vigente, nuestro Estatuto de Autonomía aprobado en 2007 y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Tribunal Constitucional ha declarado que hay que distinguir entre la Administración de Justicia en sentido estricto, consistente en la función jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y es competencia del Poder Judicial, y la Administración de Justicia en sentido amplio que comprende, además de ello, la utilización de los medios materiales y personales necesarios.

  • La primera, denominada Administración de Justicia con mayúsculas, está reservada por la Constitución española vigente, al Poder Judicial, y se concreta en sentencias dictadas por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles y sometidos únicamente al imperio de la ley. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales, diferenciándose como básicos, el orden civil, penal, contencioso-administrativo y social. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de Jueces y Magistrados. El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes y en toda España sin perjuicio de las materias atribuidas al Tribunal Constitucional. El vigente Estatuto de Autonomía de Aragón considera que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón culmina la organización judicial en Aragón y su Presidente es el representante del poder judicial en Aragón. La representación del Ministerio Fiscal en Aragón corresponde al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • La segunda, denominada por el Tribunal Constitucional Administración de la Administración de Justicia, es la encargada de poner a disposición de la primera los medios materiales y personales necesarios para su funcionamiento. El Estatuto de Autonomía de Aragón vigente atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de medios personales y materiales de la Administración de Justicia, excluido al personal integrado en el poder judicial y, consecuentemente, mediante Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, (Boeltín Oficial del Estado) (pdf, 1,6 MB), se produjo el traspaso de dichas funciones y servicios desde el Ministerio de Justicia a la Comunidad Autónoma de Aragón. Así pues desde 1 de enero de 2008 la Comunidad Autónoma debe dotar a Juzgados y Tribunales del personal, instalaciones y medios informáticos necesarios para el adecuado desarrollo de las funciones que ostentan, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El personal no judicial de aquéllos, tiene una doble dependencia, porque en lo funcional estarán a lo que dispongan jueces, fiscales y secretarios y en lo orgánico a lo señalado por la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia y potestad reglamentaria reconocida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en materia de jornada laboral, organización, gestión, inspección y dirección de personal.

Normativa

Última actualización: 13/06/2024

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