Entidades colaboradoras en materia de calidad del agua
Las entidades colaboradoras asistirán al Instituto Aragonés del Agua (IAA) en el ejercicio de las funciones de carácter técnico en materia de calidad del agua.
Concepto de Entidades Colaboradoras
Su definición viene contenida en el punto primero de la Orden de 30 de julio de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, modificada parcialmente por la Orden de 19 de enero de 2004, entendiendo que serán entidades colaboradoras del Instituto Aragonés del Agua las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan obtenido la inscripción en el registro de entidades colaboradoras y por tanto, cumplen con los requisitos exigidos en el punto quinto de dicha orden.
Dichas entidades colaboradoras asistirán al Instituto Aragonés del Agua en el ejercicio de las funciones de carácter técnico, pueden actuar a instancia del Instituto Aragonés del Agua o de los particulares debiendo adaptarse en todo momento a las necesidades que resulten de los avances de la tecnología y de las disposiciones legales o reglamentarias.
Los campos de actuación a los que se circunscribe la asistencia técnica son los definidos en el punto tercero de la Orden 30 de julio de 2002:
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Operaciones de toma de muestras, conservación y transporte hasta el laboratorio, análisis, verificación y otras dirigidas a identificar y caracterizar muestras de aguas residuales y vertidos.
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Operaciones de medida de caudales circulantes, alturas, presiones u otras magnitudes que permitan cuantificar los flujos de agua y sus variaciones.
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Emisión de informes para asistencia técnica en las funciones de inspección y control sobre el mantenimiento y explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración, caudales circulantes, vertidos, contaminación y autorizaciones de vertido otorgadas por los municipios a la red municipal de colectores.
Listado de Entidades Colaboradoras en materia de calidad del agua (PDF, 15 KB)
Última actualización: 13/06/2024
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