Fundaciones en Aragón

Información sobre las fundaciones en Aragón. Se ofrece acceso a los principales trámites sobre fundaciones y su régimen jurídico, así como información sobre sus obligaciones contables.

Manos extendidas con las palmas hacia arriba, en las cuales se ha pintado un mapa del mundo. Sobre ellas, se ve el dibujo de una paloma blanca.

Información general sobre fundaciones en Aragón 

Se consideran fundaciones aquellas organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general de diversa índole y cuya finalidad principal consiste en beneficiar a colectividades genéricas de personas.

Consulta a la base de datos de fundaciones en Aragón

Todos los detalles que definen la constitución de fundaciones se recogen en el documento Información general sobre fundaciones (PDF, 853 KB)

Trámites y procedimientos relativos a fundaciones en Aragón

A continuación, se facilita el acceso a los principales trámites sobre las fundaciones en Aragón, tanto con el Protectorado, como con el Registro:

Trámites Registro. (Estos procedimientos están sujetos al pago previo de tasa administrativa.  Pinche aquí para acceder al sistema de pago de tasas mediante autoliquidación)

Trámites Protectorado

 

Información de contacto sobre fundaciones en Aragón

Teléfono: 976 714 798

Correo electrónico: serviregistros@aragon.es

Régimen jurídico de las fundaciones en Aragón 

Se detalla a continuación la normativa, tanto estatal como autonómica, que se aplica a las fundaciones en Aragón:

En los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2012, se aplica:

En los ejercicios iniciados antes del 31 de diciembre de 2011, se aplica:

Presentación Libros electrónicos a partir de 2023

Resolución de la Directora General de Interior y Protección Civil sobre
especificaciones en relación con el procedimiento de legalización libros en
el año 2023.

PLANES DE ACTUACIÓN: El patronato aprobará y remitirá al Protectorado en los últimos 3 meses de cada ejercicio el Plan de Actuación del ejercicio siguiente. Irá acompañado de:

  • Certificación, expedida por el secretario con el visto bueno del presidente, del acuerdo aprobatorio del patronato, en el que conste la relación de los patronos asistentes a la sesión

El Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos de 2011 aprueba un modelo de plan de actuación de aplicación obligatoria para todos los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2012.

Cuentas anuales y obligaciones contables de las fundaciones 

Toda la información se detalla en la página Cuentas anuales y obligaciones contables de las fundaciones

Última actualización: 29/08/2024

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