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Autorización de transporte discrecional de viajeros en autobús (VD) - Alta de autorizaciones

N°206

A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas que realicen transporte público de viajeros en autobús (VD) podrán solicitar la autorización administrativa necesaria.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica.
  • Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social:
    • Alta censo de obligados tributarios, epígrafe transporte de viajeros por carretera (Epígrafe 721.3)
    • No tener deudas con el Estado o Comunidad Autónoma en periodo ejecutivo
    • Estar inscrito en la Seguridad Social (SS) en el régimen que corresponda
    • Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la SS
  • Dirección, firma electrónica y equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.
  • No tener sanciones pendientes de pago por infracción de la normativa de transportes.
  • Requisito de establecimiento, en los términos previstos en los apartados 1 y 3 del art 110 ROTT.
  • Requisito de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de viajeros (111 a 113 ROTT).
  • La empresa deberá acreditar que cuenta con una persona física que ejerce las funciones de gestor de transporte .
    • Titular persona física:
    • Podrá ser el titular el gestor de transporte de la empresa, debiendo resultar acreditado que se encuentra en situación de alta en el régimen de la SS que corresponda. En caso contrario, el gestor deberá estar dado de alta por el titular de la autorización en el Régimen General de la SS a tiempo completo. Grupo de cotización no inferior a los jefes administrativos y de taller (Grupos 1, 2, 3).
  • Titular persona jurídica:
    • Podrá ser cualquiera de las personas físicas que integren la sociedad, si su participación en el capital social es igual o superior al 15% y se encuentra en situación de alta en el régimen de la SS que corresponda. En otro caso, el gestor de transporte deberá estar dado de alta por la empresa titular de la autorización en el Régimen General de la SS a tiempo completo en grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos y de taller (Grupos 1,2, 3)
  • Requisito de honorabilidad (art 114 a 116 ROTT)
  • Requisito de capacidad financiera (art 121 ROTT). Disponer de capital y reservas por un importe mínimo de 9000 euros, cuando se utilice un solo vehículo, y de 5000 euros más por cada vehículo adicional utilizado.
  • Requisitos vehículos:
    • Disponer de al menos un vehículo, que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de 2 años
    • Forma de disposición; propiedad, arrendamiento financiero u ordinario
  • Pagar la tasa 05, tarifa 01 (1 hecho imponible por empresa y otro por cada vehículo) más tarifa 08 (1 hecho imponible por cada vehículo matriculado/ cambio de titularidad.
  • Disponer de al menos un vehículo que en el momento de la solicitud no supere una antigüedad de 2 años contados desde su primera matriculación.

Pago de tasas

Tasa 05 - Tarifa 01. Por otorgamiento de nueva autorización (1 hecho imponible por autorización de empresa y 1 hecho imponible por cada vehículo adscrito)

Tarifa 08. Por expedición del certificado previo a matriculación o cambio de titularidad de un vehículo (1 hecho imponible por cada vehículo matriculado o cambio de titularidad)

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar en todos los casos:

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Capacidad Económica (sólo si no se dispone de capital social y reservas suficiente)

  • Certificado de entidad financiera

    Certificado por el que una entidad financiera acredita que la empresa tiene acceso a crédito por importe de 9.000 euros por el primer vehículo y 5.000 euros más por cada vehículo adicional.

  • Certificado de garantía prestada por entidad financiera o de seguros

    Certificado de garantía prestada por entidad financiera o de seguros Certificado de entidad financiera o de seguros que acredite que dispone de garantía prestada, mediante la que esta se convierte en garante solidario de dicha empresa frente a sus acreedores por importe de 9.000 euros por el primer vehículo y 5.000 euros más por cada vehículo adicional

Gestor de transporte (personas físicas)

  • Libro de familia o documentación acreditativa parentesco

Gestor de transportes (personas jurídicas)

  • Acreditación participación del gestor (socios)

    Acreditar la participación del gestor en, como mínimo, un 15% del capital social de la empresa (impuesto de sociedades, escrituras).

  • Gestor múltiple (varias empresas)

    Acreditar que un mismo titular dispone de más del 50% del capital de cada empresa (impuesto de sociedades, escrituras). Si el gestor de transporte quiere ejercer en varias empresas al mismo tiempo

Vehículos arrendados

  • Contrato de arrendamiento

    En el supuesto de disposición de vehículos mediante arrendamiento ordinario. En el que habrá de figurar su plazo de duración, la identificación de la empresa arrendadora y los datos del vehículo y de la correspondiente autorización de arrendamiento.

Otras consultas que realizará la administración

  • Certificado de competencia profesional

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Obligaciones tributarias - Ley de transportes

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Consulta de Datos de un Vehículo

Presentación de la solicitud

Telemática

Iniciar trámite

Contacto y ayuda

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

5 meses a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en la solicitud.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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