Vehículos y Transportes. Centros Técnicos de Limitadores de Velocidad

Funciones, legislación, solicitud de autorización como centro técnico, listado de centros...

Funciones

Los centros técnicos de limitadores de velocidad están autorizados para la realización de las operaciones de instalación y comprobación del funcionamiento de dichos dispositivos.

La función principal de estos dispositivos consiste en controlar el flujo de combustible con que se alimenta el motor con el fin de limitar la velocidad del vehículo hasta el valor especificado (Directiva 92/24/CEE, del Consejo).

Las empresas pueden obtener autorización para una o varias marcas de dispositivos de limitación de velocidad y está dirigida a:

  • Los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de dispositivos homologados según la Directiva 92/24/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, y sus modificaciones.

  • Los talleres concesionarios de los fabricantes y representantes anteriores.

  • Los fabricantes de vehículos con instalaciones productivas en España que estén obligados a instalar los dispositivos.

  • Los talleres concesionarios de importadores y fabricantes de vehículos, con o sin instalaciones productivas en España, que estén obligados a instalar los dispositivos.

  • Los talleres de reparación de vehículos automóviles en general de las ramas de actividad mecánica o electricidad.

Legislación

Nacional

Real Decreto 1417/2005, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos - (PDF, 199 Kb)

Europea

Solicitud de autorización como centro técnico

Se presentará la solicitud junto con la correspondiente documentación en el Servicio Provincial competente en materia de industria de la provincia correspondiente.

Requisitos y documentación a presentar

  • Formulario de solicitud de autorización como centro técnico de limitadores de velocidad. Modelo E3003b - (DOC, 153 Kb).

  • Documentos que acompañan a la solicitud de autorización o modificación:

    • Las certificaciones individuales de superación de un proceso de adiestramiento sobre instalación y comprobación del funcionamiento de los dispositivos sobre los que se va a intervenir, según se establece en el anexo del R. D 1417/2005, de 25 de noviembre, de al menos dos trabajadores de la plantilla de la entidad o del taller, con categoría profesional mínima de oficial de la segunda categoría.

    • Los medios técnicos para la ejecución de la instalación y comprobación de funcionamiento que se especifican en el anexo del R.D. 1417/2005, de 25 de noviembre, como mínimo.

    • Póliza de seguro, aval o garantía.

    • Declaración de que los socios directivos y personal no tienen participación en actividades de transporte por carretera.

    • Justificante de pago de la tarifa 52.4.1 para primera autorización y de la tarifa 52.4.2 para las modificaciones.

Tasas

Formulario de autoliquidación. Modelo 514.

Plazos de resolución

3 Meses

Vigencia de la autorización

Indefinida

Centros técnicos autorizados en Aragón

Lista de centros técnicos de limitadores de velocidad autorizados en Aragón, por provincias - (PDF, 7 KB)

Última actualización: 05/06/2024

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