Subtipología INAGA 03B. Revisión de vertederos
Trámite para la revisión de la autorización de vertederos existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Presentación de solicitudes
Subtipología INAGA 03B. (Procedimiento 6363). Revisión de la autorización de vertederos
(INAGA): Tipología 03 - Autorización de vertederos
(Trámites): Procedimiento INAGA 03B - Revisión de vertederos
Información específica del procedimiento administrativo
Tipología INAGA 03: Autorización de vertederos
Acceda al enlace si desea consultar la información a nivel de tipología INAGA.
Denominación
Autorización de vertederos así como su modificación y clausura (instalaciones y/o operadores).
Descripción
Con fecha 8 de julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (número 187) el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, estableciendo en su disposición transitoria única que los titulares de todos los vertederos que estén en funcionamiento a la entrada en vigor del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, incluidos los vertederos existentes autorizados de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y en su caso, todas las entidades explotadoras de los mismos, solicitarán al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de éste, una revisión de su autorización de conformidad con los artículos 10, 11 y 12.
En la Comunidad Autónoma de Aragón, el órgano ante el cual debe solicitarse la revisión del vertedero es el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Vertederos con Autorización Ambiental Integrada
Para aquellos vertederos que cuenten con Autorización Ambiental Integrada, la tramitación a seguir para la revisión de los mismos es la descrita en la página de la Subtipología INAGA 02P Revisión de la autorización de vertederos con Autorización Ambiental Integrada.
Requisitos de los solicitantes
Ser titular o explotador de vertedero autorizado.
Tasas
Sin tasa.
Observaciones
La interacción entre INAGA y los ciudadanos o empresas para este trámite se puede realizar de forma enteramente digital a través de las herramientas informáticas dispuestas para ello en la Oficina Virtual de INAGA.
- Plazo de tramitación: 36 meses.
- Régimen intervención administrativa: previo.
- Efecto del silencio: negativo.
- Normativa reguladora: se recomienda consultarla a través de INASEI. Tipología INAGA 03.
Ayuda para cumplimentar los formularios
Documentación requerida junto con la solicitud:
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Memoria firmada por técnico competente con el siguiente contenido:
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En relación con el vertedero:
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Identificación de la persona física o jurídica titular del vertedero.
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Ubicación de las instalaciones, identificadas mediante coordenadas en ETRS89 con indicación de huso, así como su referencia catastral. Se presentará en formato digital un fichero normalizado SIG vectorial como ficheros “shapefile” de las instalaciones en el que se identifiquen los vasos y zonas relevantes de la instalación, todos ellos elaborados siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el SIG de Expedientes INAGA. (Circular 1/2015 accesible desde la página INAGA: Normativa. Instrucciones, Circulares y Disposiciones)
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Resumen del proyecto de la instalación y descripción del estado actual del vertedero indicando capacidad de vertido ocupada y por ocupar (en m3 y t), años estimados de vida útil de la celda o celdas de vertido.
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Incidencias detectadas durante la fase de explotación relativas a las posibles afecciones sobre las características hidrogeológicas del emplazamiento derivadas de filtraciones o encharcamientos, estabilidad geomecánicas de los residuos vertidos, acarcavamientos en taludes y frentes de vertido, y cualquier otra incidencia detectada en el seguimiento del plan de control y vigilancia del vertedero establecido en fase de explotación, y las medidas adoptadas para su corrección, prevención, etc….
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Justificación del cumplimiento de la normativa contra incendios.
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Plan de emergencia del vertedero.
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Otras consideraciones técnicas del vertedero que se consideren de interés.
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Declaración responsable de disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a la fianza o garantía financiera establecida en el artículo 11.1.c) del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (BOE número 187, de 08/07/2020).
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En relación a las entidades explotadoras responsables de la gestión de los residuos:
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Identificación de la persona física o jurídica que solicita llevar a cabo la operación de vertedero.
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Justificación de la capacidad técnica de la entidad explotadora del vertedero para llevar a cabo las operaciones de eliminación por depósito en vertedero.
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Declaración responsable de que el explotador cuenta con los medios económicos necesarios para hacer frente a los costes del seguro o las garantías financieras equivalentes según el artículo 11.1.d) del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
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Contacto
Si requiere realizar cualquier consulta en relación a la tramitación de expedientes de revisión de la autorización de vertederos en la Comunidad Autónoma de Aragón, puede utilizar los siguientes canales:
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Atención por correo electrónico: inaga.area2@aragon.es
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Atención telefónica: 976 716 023
Acceso a datos y estadísticas del trámite
Estadísticas INAGA. Evolución del número de expedientes de la subtipologia 03B tramitados en INAGA (xlsx 28kb)
Estadísticas INAGA. Índice de eficacia en la tramitación de expedientes de la subtipología 03B en INAGA (xlsx 32kb)
Última actualización: 13/06/2024
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