Preguntas frecuentes en elecciones a representantes de las personas trabajadoras. Modificaciones
Preguntas frecuentes relacionadas con modificaciones del Acta Electoral. Sustitución de representantes del personal de la empresa.
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Si soy representante de los trabajadores, delegado o miembro del comité, y deseo dimitir. ¿Qué debo hacer? ¿a quién me debo dirigir?
A la oficina pública correspondiente, presentando una dimisión escrita. Además, si es delegado de personal deberá presentar la dimisión al resto de delegados.
Si es miembro del comité de empresa deberá presentarla al Comité.
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Si una persona que fue elegida como representante de los trabajadores cesa por dimisión, jubilación, extinción de contrato o cualquier otra causa, ¿quién le sustituye?
En el caso de delegados de personal, le sustituirá el siguiente candidato más votado.
En el caso de miembros del comité de empresa, le sustituirá el siguiente de la lista de su candidatura.
En ambos casos, si no hubiera más candidatos, el centro de trabajo tendrá un representante menos de los que correspondería, por lo que podrá promoverse la celebración de elecciones parciales para cubrir dicha vacante.
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¿Quiénes han de comunicar a la oficina pública de registro las sustituciones, dimisiones y extinciones de mandatos de los representantes de los trabajadores?
Los Delegados de Personal o miembros de Comité de Empresa que permanezcan en el desempeño de su cargo.
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Si los trabajadores no están conformes con la actuación de uno o varios de los representantes elegidos ¿pueden hacer que dejen de ser sus representantes?
Sí. Pueden revocar el mandato de sus representantes.
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¿Cuál es el procedimiento para proceder a la revocación de un representante de los trabajadores?
Los trabajadores deberán celebrar una asamblea convocada al efecto por un tercio, al menos, de los electores, y acordar en ella por mayoría absoluta la revocación de los representantes.
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¿Cómo afectan las disminuciones y aumentos de plantilla a la representación de los trabajadores en la empresa?
Los representantes de los trabajadores y la empresa decidirán mediante acuerdo la adecuación del número de aquellos a la nueva realidad de la plantilla. El convenio colectivo aplicable también puede prever una adecuación, por lo que se procederá como esta norma indique.
Por último, el acuerdo podría conllevar la promoción de elecciones para elegir nuevos representantes que se sumarán a los ya existentes, si bien su mandato finalizará al mismo tiempo que el de aquellos.
Última actualización: 18/07/2024
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