Programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP). Solicitudes

Información para la solicitud de las ayudas a la Industria y a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), plazos y trámites

Plazos

  1. Se presentará una única solicitud por entidad solicitante según el modelo normalizado recogido en el Anexo I de esta Orden, acompañado de la documentación adicional que en ese mismo anexo se prevé y demás documentación relacionada en el apartado octavo, teniendo en cuenta la información adicional e instrucciones para la adecuada cumplimentación de las solicitudes que se incluyen en al Anexo III de esta Orden. Los modelos normalizados de los Anexos I, II y III, se encuentran disponibles en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y disponible en el portal Trámites del Gobierno de Aragón.

  2. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 31 de enero de 2020, inclusive, y nunca inferior a un mes calculado a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de esta convocatoria, en cuyo caso el plazo se computaría tal y como establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Industria y PYMES. Su presentación se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1, de Huesca, en la calle San Francisco, 1, de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  4. Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra que pueda convocarse, con el mismo objeto y periodo subvencionable, en el transcurso del año 2020 dentro de programa Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP). El solicitante deberá optar, caso de existir más de una solicitud, por aquella que sea la única válida al objeto de su tramitación.

  5. Las solicitudes presentadas pueden ser objeto de otros programas de ayuda de ámbito autonómico, estatal o europeo. El solicitante puede optar por autorizar expresamente al órgano instructor para que analice la viabilidad de su concurrencia a otros programas de ayudas. La solicitud de subvención podrá desestimarse, de manera debidamente justificada, en caso de valorarse la mayor adecuación, por razón del tipo de actividad y contenido del proyecto, a otro programa de ayudas autonómico al que esa solicitud pueda concurrir.

Tramitación del expediente de solicitud

  • La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

  • La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Documentación a presentar

Impresos de solicitud debidamente cumplimentados:

a) Datos generales del solicitante

  • Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante, así como de su representante (N.F.).

  • Copia de las escrituras de constitución y estatutos de la entidad solicitante.

  • Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el punto 5 del apartado tercero.

  • Declaración responsable (Página 1 del Anexo II) de:

    • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    • Del cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, y de no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de los dos años previos a la solicitud de la subvención.

    • No haber sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

  • Declaración responsable sobre el cumplimiento de pruebas de ausencia de situación de exclusión conforme a los artículos: 135, 136, 137 y 196 Reglamento 2018(UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del consejo de 18 de julio de 2018. (Página 4 del Anexo II).

  • Declaración sobre la condición de PYME (Página 3 del Anexo II).

  • Ficha de terceros debidamente cumplimentada y con la firma y sello de la entidad bancaria. Esta ficha está disponible en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón obrante en la sede electrónica y disponible en el portal del Gobierno de Aragón 

b) Memoria del proyecto que incluya en apartados específicos:

  • Una descripción comprensible del proyecto y sus objetivos, con expresión de las razones por las que éste se propone como elegible para la ayuda, justificando su adecuación a los criterios de valoración relacionados en el apartado cuarto de esta Orden.
  • La estructura presupuestaria y de financiación del proyecto.
  • El calendario de ejecución del proyecto, con el desglose de las tareas y de realización de gastos efectivos asociados, teniendo en cuenta que los gastos y las inversiones que subvenciona esta convocatoria de ayudas deberán realizarse en el período subvencionable indicado en el punto 3 del apartado segundo de esta Orden.
  • Una relación, numerada y clasificada por proyecto, de los gastos para los que se solicita la ayuda. Se adjuntará al menos una oferta de cada uno de los gastos relacionados. En el caso de los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en los que se incluyan gastos de personal propio, deberá incluirse una relación del personal participante, con indicación de su cualificación y función en el proyecto, así como el coste y la imputación horaria prevista según las tareas asignadas en el proyecto. Se adjuntará el último recibo de la nómina del personal imputado al proyecto.

c) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia. Asimismo, si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter «de minimis» durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso en el momento de la solicitud, indicando cuantía y procedencia. (Página 2 del Anexo II). Esta información deberá actualizarse con los cambios que pudieran acontecer hasta la fecha de la concesión de la ayuda, si ésta se llegase a producir.

d) Cuanta documentación complementaria se estime conveniente para posibilitar un mejor análisis de la solicitud y aquella que sea precisa para la acreditación de los requisitos y condiciones exigidos en esta convocatoria y en la normativa aplicable a ella. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

  • Las solicitudes deberán adjuntar copias del formulario y de la memoria del proyecto empresarial en soporte y formato informáticos de uso común, a efectos de facilitar un tratamiento más eficiente de la información, así como de la evaluación de aquéllas.
  • Las solicitudes irán acompañadas de los documentos e informaciones necesarias para evaluar la propuesta conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos en los que se demuestre la imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la acreditación de los requisitos a que se refiere dicho documento a través de otros medios que resulten pertinentes.
  • A efectos de no alterar el procedimiento y los plazos ordinarios de resolución de la convocatoria, no se tomará en consideración la documentación que se pueda aportar al expediente por parte del solicitante con posterioridad al cierre de plazo de presentación de solicitudes y que afecte a los datos del proyecto y a sus condiciones de evaluación, sin perjuicio de las subsanaciones que se puedan requerir con posterioridad a la solicitud.
  • De acuerdo con el artículo 20, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación de los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones o de las personas físicas que actúen como representantes de los solicitantes, para procedimientos concretos, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal.

Si el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar fotocopia compulsada de la identificación fiscal del solicitante o representante en su caso.

Criterios de valoración

Las solicitudes de ayuda se valorarán y priorizarán atendiendo a los siguientes criterios y baremos:

  • Proyectos de:
    • Diagnóstico, implantación o convergencia hacia la transformación digital de la Industria, Industria 4.0.
    • Aplicación de las tecnologías facilitadoras esenciales en la industria: Nanotecnología, Nuevos materiales, Nuevas tecnologías de producción y Tecnologías de la Información y la Comunicación.
    • Transición energética en la industria
    • Desarrollo y optimización de la cadena logística
    • Sostenibilidad en la industria.

30 puntos

  1. Proyectos vinculados a zonas afectadas por procesos de desindustrialización ocurridos durante los cinco años anteriores al de aplicación de esta convocatoria o que se manifiesten en los plazos legales de esta convocatoria: 30 puntos
  2. Proyectos empresariales que hayan obtenido la declaración de interés autonómico: 30 puntos
  3. Proyectos de empresas participantes en el programa PAED con anterioridad al año 2019: 30 puntos
  4. Proyectos en el ámbito de la Industria 4.0 en los que el solicitante disponga de un diagnóstico previo a través de la herramienta HADA y de un plan de transformación digital resultante de la participación en el programa ACTIVA 4.0, dentro de la iniciativa Industria Conectada 4.0 del Ministerio competente en materia de Industria:  20 puntos ambos requisitos (si solo HADA: 10 puntos).
  5. Proyectos cuya implantación o desarrollo vaya a realizarse en el marco de las instalaciones de los CEEIs de Aragón, del Parque Tecnológico Walqa o del Parque Tecnológico del Motor de Aragón: 20 puntos
  6. Integración y complementariedad con otros instrumentos y medidas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial durante los tres años anteriores al que es de aplicación esta convocatoria, como puede ser la participación del solicitante en actuaciones del tipo siguiente:
    • Colaboración con el Centro Aragonés de Diseño Industrial y la Fundación del Hidrógeno de Aragón.
    • Pertenencia a alguno de los Clústeres empresariales implantados en Aragón.
    • Programas del Instituto Aragonés de Fomento.
    • Y otras actuaciones del solicitante que puedan aportarse para la valoración de este criterio.

20 puntos

  1. Proyectos orientados a la innovación, a la diferenciación competitiva, al crecimiento o a la ampliación de mercados: 15 puntos
  2. Microempresas y pequeñas empresas (según definición del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión): 15 puntos
  3. Empresas jóvenes (empresa individual o pequeña empresa con menos de 3 años de existencia en el momento de la solicitud): 15 puntos
  4. Solicitantes que hayan participado en iniciativas formativas o de networking empresarial, durante el año anterior al de aplicación de esta convocatoria, de la Dirección General de Industria y PYMES: 10 puntos
  5. Proyectos de desarrollo plurianual que hubieran resultado perceptores de ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior a la presente, y que no encadenen más de tres años en la concesión de sucesivas subvenciones: 10 puntos
  6. En coherencia con los principios horizontales del P.O. FEDER Aragón 2014-2020, empresas que promocionen los principios de igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la accesibilidad para personas con discapacidad, implementando medidas concretas; así como los proyectos que integren/supongan mejoras medioambientales: 10 puntos
  7. Grado de elaboración, calidad y claridad de la solicitud: 10 puntos

Última actualización: 05/09/2024

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