Consejo de Industria de Aragón. Organización

Organización del Consejo de Industria de Aragón.

Organización

El Consejo de Industria de Aragón podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente, pudiéndose crear comisiones especializadas (Ley 12/2006 artículo 11.1).

Presidencia

La presidencia del Consejo de Industria de Aragón corresponde al Consejero competente en materia de industria del Gobierno de Aragón.

Vicepresidencias

Son Vicepresidentes del Consejo de Industria de Aragón por razón de su cargo y ostentarán la condición de miembros del Consejo de pleno derecho en tanto lo desempeñen, el Director General competente en materia de industria, que ostentará la condición de Vicepresidente primero, y el Director General competente en materia de energía, que ostentará la condición de Vicepresidente segundo.

El Consejo de Industria estará asistido por un Secretario General.

Pleno del Consejo de Industria

El Pleno está presidido por el Presidente del Consejo de Industria de Aragón. Forman también parte del Pleno los Vicepresidentes del Consejo de Industria de Aragón.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero. De ser necesario, la sustitución podrá recaer en cualquiera de los otros Vicepresidentes, conforme a su orden de prelación.

Los restantes miembros del Pleno, con la denominación de vocales, serán nombrados y cesados por el Consejero del Departamento competente en materia de industria. El nombramiento no se hará para un periodo predeterminado de tiempo.

Nombramiento de vocales

Para el nombramiento de los vocales, el Consejero recogerá las propuestas de los órganos directivos de los distintos organismos y entidades, y atenderá a la siguiente distribución:

  1. Dos vocales en representación del Departamento competente en materia de industria.
  2. Cinco vocales propuestos por los titulares de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, que tengan competencias en materia de economía, empleo, protección civil, ordenación del territorio, medio ambiente, salud, consumo, tecnología y agroalimentación.
  3. Cuatro vocales por los trabajadores del sector industrial, propuestos por las dos organizaciones sindicales con mayor representatividad entre las más representativas de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
  4. Cuatro vocales por los empresarios del sector industrial, propuestos por las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
  5. Cinco vocales por los agentes del sistema de la seguridad industrial: uno propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales, uno por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales, uno por los organismos de control y dos por los instaladores y profesionales habilitados.
  6. Cuatro vocales de reconocido prestigio del sector industrial entre los ámbitos de la empresa, la ingeniería, el derecho o la economía, uno propuesto por el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria y tres propuestos por el Consejero del Departamento competente en materia de industria.

Comisión Permanente

La Comisión Permanente será presidida por el Presidente del Consejo de Industria de Aragón. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero. De ser necesario, la sustitución podrá recaer en cualquiera de los otros Vicepresidentes, conforme a su orden de prelación.

Además, estará compuesta por los Vicepresidentes del Consejo de Industria de Aragón y los vocales que designe el Pleno del Consejo de entre sus miembros, atendiendo a la siguiente distribución:

  1. Uno de entre los vocales nombrados a propuesta del Departamento competente en materia de industria.
  2. Uno de entre los vocales nombrados a propuesta de los restantes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
  3. Uno por los trabajadores del sector industrial.
  4. Uno por los empresarios del sector industrial.
  5. Uno por los agentes del sistema de la seguridad industrial.
  6. Uno por los vocales de reconocido prestigio del sector industrial.

Comisiones Especializadas

Cuando el Pleno del Consejo de Industria lo estime conveniente y siempre de manera motivada, podrá crear comisiones especializadas que estarán presididas por un miembro del Pleno del Consejo de Industria de Aragón designado por éste. Las comisiones especializadas tendrán el carácter de órganos colegiados con funciones técnicas.

Última actualización: 02/06/2024

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