Marca c' alial: alimentos hortofrutícolas

Características de productos hortofrutícolas avalados por el sello Calidad Alimentaria.

  1. Descripción

    Aceite de oliva virgen extra será el aceite obtenido del fruto del olivo exclusivamente por medios mecánicos u otros procedimientos físicos aplicados en condiciones que excluyan toda alteración del producto, y que no se ha sometido a ningún otro tratamiento que no sea su lavado, decantación, centrifugado o filtración, excluidos los aceites obtenidos con el uso de disolventes o de coadyuvantes de acción química o bioquímica, por un procedimiento de reesterificación o como resultado de cualquier mezcla con aceites de otros tipos.

    Elaboración

    Para la elaboración del aceite de oliva virgen extra amparado por la marca C´ alial deberán utilizarse aceitunas de las variedades empeltre, arbequina, royal, verdeña, alquecerana, blancal o neral (negral) en un porcentaje mínimo del 90%. Los aceites podrán considerarse monovarietales cuando procedan al menos en un 85 % de una única variedad de aceitunas.

    Este aceite deberá cumplir las exigencias previstas en la legislación vigente para merecer la calificación de aceite de oliva virgen extra, y cumplir además:

    • un grado de acidez, en ácido oleico: máximo 0,5 %,
    • un índice de peróxidos: máximo 15 meq O2/kg,
    • una absorbancia al ultravioleta (K-270): máximo 0,17 (K-270= coeficiente de extinción a la longitud de onda de 270 nm),
    • una absorbancia al ultravioleta (K-232): máximo 2,05 (K-232= coeficiente de extinción a la longitud de onda de 232 nm).

    Para su venta al consumidor final, el aceite de oliva virgen extra se comercializará en envases de vidrio, metálico, PET o brick autorizados para uso alimentario, correctamente precintados y etiquetados.

    Normativa

    Aprobación del Reglamento técnico para la utilización de la marca C´alial en el aceite de oliva virgen extra (Boletín Oficial de Aragón, de 21 de diciembre de 2010) 

  2. Descripción

    Se denomina arroz a los granos maduros procedentes de las variedades de la especie “Oryza sativa L”. Los arroces identificados con la marca C’alial, serán exclusivamente los siguientes:

    • Arroz blanco: es aquel cuyos granos, maduros, están desprovistos total o parcialmente de las cutículas del pericarpio y que presenta un color más o menos blanco, pero siempre uniforme.
    • Arroz integral o descascarillado o cargo: es aquel cuyos granos, procedentes del “arroz cáscara” maduro, están desprovistos solamente de su cubierta exterior o cascarilla (glumas o glumillas), conservando el pericarpio, al que debe su color característico.

    Los arroces amparados por la marca C’alial serán de las variedades:

    • De grano redondo: Balilla x Sollana, Nuovo Maratelli y Bomba.
    • De grano semilargo: Guadiamar, Lido y Tea.

    Se podrán incluir otras variedades que, tras los ensayos de aptitud agronómica, se aprobarán por Resolución de la dirección general competente en calidad diferenciada.

    En el momento de la expedición, el arroz presentará las características propias de la variedad. Los granos se presentarán:

    • sanos: en particular sin hongos, podredumbres, insectos y parásitos,
    • limpios,
    • exentos de olores,
    • secos: el contenido en humedad no podrá ser superior al 15 por ciento.

    Su grado de elaboración deberá ser cuidado, de forma que el arroz blanco prácticamente no presente restos de cutículas de pericarpio.

    El arroz amparado por la marca C’alial será arroz blanco de categorías “Extra” y “I” o arroz integral.

    Normativa

    Reglamento técnico para la utilización de la marca C ́alial para el arroz (Boletín Oficial de Aragón, 28 octubre de 2021).

  3. Descripción

    La especia azafrán está compuesta por los estigmas desecados de las flores de la planta Crocus sativus, Linneo, de filamentos flexibles, resistentes, de color y aroma característicos.

    La producción de azafrán se realizará exclusivamente con bulbos de Crocus sativus L. de masa superior a 6 gramos (o diámetro superior a 2,25 cm), en buen estado sanitario, o sea sin picaduras, podredumbres o coloraciones violáceas. Los bulbos de menor masa se engrosarán, en parcelas aparte y enterrados a mayor profundidad, para poder ser utilizados en campañas posteriores.

    Zonas de producción: podrá ostentar dicha marca la especia Azafrán de la última campaña producido de forma tradicional, principalmente, en las comarcas agrícolas de la provincia de Teruel:

    • Hoya de Teruel,
    • Serranía de Albarracín,
    • Maestrazgo,
    • Serranía de Montalbán,
    • Campo Bello,
    • Muniesa.

    Deben cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento técnico. Podrán acogerse a dicha marca, azafranes producidos en otras comarcas agrícolas de Aragón que cumplan las condiciones establecidas en el mencionado Reglamento.

    Normativa

    Aprobación del Reglamento Técnico para la utilización de la marca Calidad Alimentaria para el Azafrán de Aragón (Boletín Oficial de Aragón, de 4 de julio de 2003) 

  4. Descripción

    La producción de borraja se realizará exclusivamente con las variedades comerciales de flor blanca (exenta de peciolos alados) inscritas en el registro de variedades comerciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    Sus características serán las siguientes:

    • Planta, sana y limpia exenta de materias extrañas así como restos de plagas o enfermedades y daños causados por heladas.
    • Longitud de peciolo, mínimo 35 cm., compactos, sin magulladuras, enteros, sin aplastamientos, ni partidos ni tronchados, frescos (no mojados).
    • Color, verde mate característico de la especie, sin presencia de tonalidades amarillentas o marrones en los bordes.
    • Sin raíz principal, formando un corte a ras de las hojas limpio.
    • Textura del peciolo, turgente.
    • Contenido medio de humedad de los peciolos, mínimo 92% (p.p.m). en el momento de su envasado y etiquetado.
    • Ausencia de olores y sabores extraños.

    El estado de las plantas será tal que soporte el transporte y manipulación, llegando a su destino en condiciones satisfactorias.

    Normativa

    Aprobación del Reglamento Técnico para la utilización de la marca Calidad Alimentaria en la borraja (Boletín Oficial de Aragón, de 8 de mayo de 2000) 

  5. Descripción

    La producción de cebollas se realizará exclusivamente con la variedad Dulce de Fuentes, también denominada Blanca y gruesa de Fuentes, inscrita en el Registro de Variedades Comerciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    La siembra se efectuará en el periodo comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de marzo, pudiendo realizarse tanto en semillero para posterior plantación, como en siembra directa.

    Las cebollas tendrán tallo grueso, forma globosa redondeada por la raíz y ligeramente alargada hacia el cuello. Su coloración externa será blancopaja y las túnicas interiores serán blancas y tiernas.

    El sabor de las cebollas será suave, con un nivel de pungencia inferior a 3 micromoles por gramo de ácido pirúvico.

    Después del acondicionamiento y envasado, las cebollas deberán ser enteras, sanas y limpias, exentas de materias extrañas visibles, de daños causados por agentes atmosféricos, ambientales y plagas y enfermedades, de humedad exterior anormal, de olor y sabor extraños y provistas de todas sus túnicas externas.

    Los bulbos serán firmes y consistentes, no brotados, sin deformaciones anormales y prácticamente desprovistos de raíces.

    Las cebollas amparadas por la marca corresponderán a la categoría 1 conforme a la Norma vigente.

    En cuanto al etiquetado de las cebollas etiquetadas con la marca C´ alial, hay que tener en cuenta quea pesar de lo que se establezca la Orden de 13 de agosto de 1997, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la utilización de la marca ”Aragón Calidad Alimentaria” en la Cebolla Dulce de Fuentes, existe además la Denominación de Origen Protegida Cebolla Fuentes de Ebro cuyo nombre está protegido por la Unión Europea y en ningún momento se debe llevar a confusión al consumidor al respecto.

    Normativa

    Aprobación  del Reglamento Técnico para la utilización de la marca Aragón, Calidad Alimentaria en la Cebolla Dulce de Fuentes (Boletín Oficial de Aragón, de 3 de septiembre de 1997) 

  6. Descripción

    Se entiende por Fruta Protegida con Tratamientos Integrados la obtenida utilizando métodos de protección contra plagas y enfermedades en los que se minimizan las intervenciones con pesticidas de síntesis y en los que se da prioridad a la utilización de lucha biológica, biotécnica y técnicas de cultivo totalmente inocuas y que favorezcan por sí mismas el buen estado sanitario de los árboles frutales.

    La fruta protegida con tratamientos integrados amparada por la marca C´ alial será la producida dentro de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs) siguiendo los criterios de protección integrada que se describen en el presente Reglamento.

    Los frutos amparados por la marca corresponderán a las categorías extra y primera conforme a la Normativa vigente.

    Después de su acondicionamiento y envasado, los frutos estarán enteros, sanos, limpios, prácticamente exentos de materias extrañas visibles, exentos de humedad exterior anormal, así como de olores y/o sabores extraños.

    Normativa

    Aprobación  del Reglamento Técnico de utilización de la marca Aragón Calidad Alimentaria en la Fruta Protegida con Tratamientos Integrados (BOA, de 3 de septiembre de 1997) 

  7. Descripción

    Se denomina Oliva de Caspe a los frutos de Olea europaea sativa de la variedad conocida toponímicamente como Caspolina, producida mayoritariamente en la comarca de Caspe. Se caracteriza por su forma ovalada, asimétrica y de gran tamaño, epicarpio rugoso y numerosas lenticelas, pulpa consistente, y de fácil desprendimiento del hueso por machacado.

    Presentación

    Estas olivas se comercializan como oliva verde en salmuera con ajo, hinojo u otras hierbas aromáticas.

    Se presenta machacada.

    Características

    Las olivas amparadas por la marca C´alial serán de la categoría Extra o Primera según la Reglamentación Técnico-Sanitaria vigente, quedando excluidas las categorías inferiores.

    Las olivas se calibrarán según el número de frutos que entran en un kilogramo. En el caso de la Oliva de Caspe el rango de calibres aceptados será superior a 201/230, no aceptándose calibres inferiores.

    Normativa

    Aprobación del Reglamento Técnico para la utilización de la marca Calidad Alimentaria para la Oliva de Caspe (BOA, de 4 de julio de 2003)

  8. Descripción

    Definición del producto: Fruta en almíbar, mermelada y confituras de fruta.

    Ingredientes: Fruta fresca de categoría extra y primera y azúcar. Aditivos. Únicamente en las mermeladas y confituras se permite el uso de peptinas, quedando expresamente prohibido el empleo de conservantes y colorantes artificiales, antioxidantes derivados del ácido sulfuroso y sinérgicos de antioxidantes.

    Características analíticas: Contenido de fruta por kg mínimo: 450 gramos en la confitura y 500 gramos en la mermelada. Contenido de azúcar º Brix: mínimo 60 en la confitura y entre 40 y 60 en la mermelada.

    Normativa

    Aprobación del reglamento de utilización de la marca Aragón Calidad Alimentaria para conservas de frutas (Boletín Oficial de Aragón, de 28 de octubre de 1994)

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Última actualización: 07/05/2024

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