Volver a Subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

Subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) - Convocatoria 2021 - Subvenciones en materia de energías renovables cofinanciadas por el FEDER

N°1912

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a la concesión de subvenciones, en materia de ahorro y diversificación energética.

Están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Estas ayudas, buscan el ahorro y la diversificación energética, el uso racional de la energía y el aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables.

Plazo de presentación

Del 02/06/2021 al 01/07/2021

Fuera de plazo

Consultar trámite

Requisitos

  • Podrán ser objeto de subvención determinados proyectos e instalaciones relacionados con las materias de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables.
  • En cada convocatoria de subvenciones se concretarán aquellas actuaciones subvencionables que sean objeto de ayudas y los criterios de valoración para su concesión.
  • CONVOCATORIA DE AYUDAS 2021
    • De conformidad con la Orden reguladora de la convocatoria para el año 2021, se considera actuación subvencionable la ejecución de nuevos proyectos e instalaciones, así como la ampliación de potencia o sustitución de instalaciones existentes, sitos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, que supongan la explotación de los recursos energéticos relativos a:
      • Solar fotovoltaica mediante la instalación de paneles solares fotovoltaicos, para autoconsumo eléctrico conectadas a la red de distribución o aisladas, hasta una potencia máxima inferior a 100 kWp de potencia eléctrica.
      • Solar térmica mediante la instalación de paneles solares híbridos, hasta una potencia máxima de 250 kW de potencia térmica (producción de electricidad y de agua caliente).
    • El periodo del que dispone el beneficiario de las ayudas para ejecutar y pagar las actuaciones subvencionables (periodo subvencionable) comienza el 1 de enero de 2021 y termina el 29 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive.
    • Dado el carácter cofinanciado de estas ayudas por parte del FEDER y de acuerdo con la normativa europea, las actuaciones no podrán recibir ayudas si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda correspondiente a la presente convocatoria, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

Documentación

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Documentación que es necesario aportar en todos los casos:

  • Presupuesto de la inversión

    Excluyendo el IVA y desglosado por conceptos.

  • Documentación complementaria

    Se podrá adjuntar toda aquella documentación complementaria que posibilite un mejor análisis de la actuación para la que se solicita la subvención.

En caso de no acceder con certificado digital de representante:

  • Documento poder de representación

    Cuando el solicitante actúe por medio de representante deberá aportar el documento que acredite el poder de representación, salvo que se acceda a la solicitud con certificado digital de representante.

    Descargar modelo Documento poder de representación

En caso de Corporaciones o Entidades Locales:

  • Certificado Corporación Local

    En el caso de que el solicitante sea una corporación local, certificado del secretario-interventor acreditando que dicha entidad ésta al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

En caso de Autónomos:

  • Certificado Autónomo

    En el caso de que el solicitante sea un autónomo, acreditación de que está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, mediante certificado sobre reconocimiento de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el presente año, o documentación acreditativa equivalente.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Validación de NIF de un contribuyente

  • Verificación de Datos de Identidad

  • Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias

  • Documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social

  • Acreditación de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma

Información adicional

Para una información más amplia sobre régimen de concesión, criterios de valoración, cuantías subvencionables, obligaciones y justificación por los beneficiarios, etc.; consultar la Orden reguladora de la convocatoria de ayudas para el año 2021 (BOA nº 117 del 01/06/2021).

Las subvenciones previstas en dicha Orden que tengan como beneficiarios empresas privadas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro tendrán la consideración de ayudas de "minimis", conforme a la normativa europea de aplicación.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 02/06/2021 al 01/07/2021

Fuera de plazo

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

¿Te ha resultado útil esta página?

Ayúdanos a mejorar esta página

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web