Sistema de Notificaciones Telemáticas del Gobierno de Aragón
El Servicio de Notificaciones Telemáticas permite a cualquier persona física recibir por vía telemática las notificaciones administrativas.
Acceso a las Notificaciones (incluidos Entes Locales)
Acceso a las Notificaciones (Versión Anterior)
Ayuda
En los siguientes manuales encontrará las instrucciones para utilizar el sistema de notificaciones.
Normativa que regula el Servicio de Notificaciones Telemáticas
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Ley 30/1992, de 26 de Noviembre
Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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LEY 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992
LEY 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Decreto 228/2006 del Gobierno de Aragón
Publicación en el Boletín Oficial de Aragón del 15 de Diciembre de 2006 del Decreto 228/2006 de 21 de Noviembre .
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LEY 11/2007, de 22 de junio
LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
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Decreto 81/2011 del Gobierno de Aragon
Publicación en el Boletín Oficial de Aragón del 15 de Abril del Decreto 81/2011 de 5 de Abril.
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ORDEN de 5 de octubre de 2011 de Notificaciones Electrónicas
Publicación en el Boletín Oficial de Aragón del 25 de Octubre de la Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Estado del Servicio
En este apartado se incluyen los avisos de disponibilidad de uso de la aplicación
Requisitos de Acceso a la aplicación
Para poder acceder a la aplicación del Sistema de Notificaciones Telemáticas deberá de disponer de uno se los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón.
Igualmente deberá comprobar que su máquina y sistema operativo cumplen los requisitos indicados en el documento "Requisitos del componente de firma".
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Intalación componente de firma
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Procedimiento de solicitud de cambio de medio de notificación
El Sistema de Notificaciones Telemáticas permite que el interesado, durante la tramitación del procedimiento, pueda requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no le sean practicadas por medios electrónicos, utilizándose en dicho caso los demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, excepto en los casos previstos legalmente, en los que sea obligatoria la comunicación por medios electrónicos.
Este cambio de medio a efectos de las notificaciones se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan desde el día siguiente a la recepción de la solicitud de modificación en el registro del órgano u organismo público actuante.
Aviso Legal
Aviso Legal
Política de Privacidad
DECRETO 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA 67, de 4 de junio de 2003)