Seguridad Industrial. Inspecciones periódicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria (ACS) - RITE
Tipos de inspecciones, periodicidad, certificados de inspección, calendarios, etc.
Inspecciones periódicas
Las instalaciones térmicas en los edificios se inspeccionarán a lo largo de su vida útil a fin de verificar el cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética y de seguridad industrial.
Las inspecciones periódicas a efectuar en las instalaciones térmicas en los edificios serán de tres tipos:
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Inspección de los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria.
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Inspección de los sistemas de las instalaciones de aire acondicionado.
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Inspección de la instalación térmica completa.
Las inspecciones periódicas de las instalaciones térmicas se realizarán con la periodicidad y en los términos dispuestos en la TABLA 2.
La Coordinación y relación de equivalencia de la inspección periódica de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos se muestra en la TABLA 1.
Realizadas por los Organismos de Control
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El titular o usuario de la instalación térmica, en los casos previstos en la TABLA 2 para las inspecciones periódicas, encargará a un Organismo de Control la realización de la correspondiente inspección periódica. Cuando la potencia térmica nominal de la instalación sea mayor de 70 kW, la inspección periódica se realizará en presencia y con la colaboración activa de la empresa mantenedora habilitada.
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Una vez realizada la inspección por el Organismo de Control, éste emitirá por duplicado el Certificado de inspección periódica (modelo C0008), suscrito por el OC y por un inspector perteneciente al mismo, donde se anotará la posible relación de defectos y la calificación de la instalación.
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Realizada la inspección periódica por el Organismos de Control y emitido el correspondiente certificado de inspección periódica, el Organismo de Control entregará una copia al titular o usuario de la instalación, quedándose con la otra y comunicando el resultado de la inspección al Servicio Provincial correspondiente por razón del territorio.
De generadores de calor o frío a gas, de potencia menor o igual a 70 kW.
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Cuando se utilicen combustibles gaseosos como fuente de energía, la inspección periódica del generador de calor o frío, tal y como se recoge en la TABLA 2 para las inspecciones periódicas, se hará coincidir y será la misma que la correspondiente a la instalación receptora de combustibles gaseosos.
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Para instalaciones alimentadas desde redes de distribución de combustibles gaseosos, servirá como inspección periódica del generador de calor o frío, la inspección periódica realizada cada 5 años por la empresa distribuidora del gas combustible por canalización a la instalación receptora. La inspección se realizará según lo dispuesto en el apartado 4.1 de la ITC-ICG 07 y en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobados por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.
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Para las instalaciones no alimentadas desde redes de distribución de combustibles gaseosos, servirá como inspección periódica del generador de calor o frío, la revisión periódica realizada cada 5 años a la instalación receptora por una empresa instaladora habilitada en instalaciones de gas. Previo encargo del titular o usuario de la instalación receptora de gas a una empresa instaladora habilitada en instalaciones de gas. La inspección se realizará según lo dispuesto en el apartado 4.2 de la ITC-ICG 07 y en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobados por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.
Calendario para la realización de la primera inspección periódica en instalaciones térmicas existentes el 29/02/2008.
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Las instalaciones térmicas en los edificios existentes el 29 de febrero de 2008, fecha de entrada en vigor del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, deberán realizar la primera inspección periódica antes de las fechas indicadas en la TABLA 3.
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Con el fin de facilitar la regularización de las instalaciones térmicas existentes, en lo que a inspecciones periódicas se refiere, los agentes inspectores para la realización de la primera inspección periódica, de las instalaciones térmicas en los edificios, existentes el 29 de febrero de 2008, podrán ser cualquiera de los previstos en la TABLA 3.
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Cuando la primera inspección periódica, sea realizada por una empresa habilitada en la especialidad de instalaciones térmicas, será ésta junto con el correspondiente profesional habilitado, los que suscriban el correspondiente Certificado de primera inspección periódica (modelo C0008a), entregando una copia al titular o usuario de la instalación y comunicando el resultado de la primera inspección periódica al Servicio Provincial correspondiente por razón de territorio.
Documentos y recursos
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Certificado de inspección periódica. Modelo C0008 - (DOC, 285 KB)
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Certificado de primera inspección periódica. Modelo C0008a - (DOC, 290 Kb)
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TABLA 1. Coordinación y relación de equivalencia de la inspección periódica - (PDF, 91 KB). De las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos con la inspección periódica de eficiencia energética de los generadores de calor y frío prevista por el RITE. No son objeto de comunicación a la Administración.
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TABLA 2. Coordinación y relación de equivalencia de la revisión periódica - (PDF, 95 KB). De las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos con la inspección periódica de eficiencia energética de los generadores de calor y frío prevista por el RITE. No son objeto de comunicación a la Administración.
Última actualización: 05/06/2024
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