¿Qué es el Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (ICA)?
Es un impuesto de finalidad ecológica que tiene la naturaleza de recurso tributario de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se encuentra afectado a la financiación de las actividades de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración.
Un impuesto ecológico
El Impuesto sobre la contaminación de las aguas (ICA) es un impuesto de finalidad ecológica que tiene la naturaleza de recurso tributario de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se encuentra afectado a la financiación de las actividades de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración previstas en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.
Es importante remarcar su condición de impuesto, que grava la contaminación del agua que se realiza por su uso, no una tasa destinada a la prestación del servicio de depuración.
Fue creado por la Ley 6/2001, de 17 de mayo, con la denominación inicial de «canon de saneamiento», que se cambió por la actual de «Impuesto sobre la contaminación de las aguas» por la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El desarrollo reglamentario está contenido en el Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Impuesto sobre la contaminación de las aguas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que fue modificado por el Decreto 206/2008, de 21 de Octubre, del Gobierno de Aragón.
La creación de los Cánones de Saneamiento (en el caso de Aragón, actualmente con la denominación ya señalada de Impuesto sobre la contaminación de las aguas), como tributos autonómicos destinados a financiar las obras de saneamiento y depuración, se establecieron por el propio Estado en el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas, el cual contenía la obligación de que las Comunidades Autónomas aplicasen un Canon de Saneamiento para hacer frente a los objetivos marcados por la Directiva 91/271/CEE, sobre Tratamiento de las Aguas residuales Urbanas.
Elementos integrantes del tributo
Hecho imponible:
La producción de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua, real o estimado, de cualquier procedencia (entidades suministradoras de agua; captaciones de agua superficiales, subterráneas o pluviales; reutilización de aguas depuradas) o del propio vertido de las mismas.
Exenciones:
-
El uso del agua por parte de las entidades públicas para fuentes publicas, riego de parques y jardines de uso público y extinción de incendios.
-
La utilización del agua para regadío agrícola, excepto en los supuestos en los que pueda demostrarse que se produce contaminación de las aguas superficiales o subterráneas en los términos establecidos reglamentariamente.
-
La utilización del agua en actividades ganaderas con instalaciones adecuadas y que no generen vertidos a la red de alcantarillado que produzcan contaminación especial.
-
Los usos domésticos de agua cuando se trate de viviendas cuyos residentes se encuentren en situación de exclusión social.
Bonificaciones:
-
Sujetos pasivos que vierten las aguas residuales a una red de alcantarillado de titularidad pública en entidades de población que dispongan de instalaciones de tratamiento primario o extensivo, o bien de instalaciones de tratamiento secundario en que las obras de construcción de la depuradora, excluida la aportación de terrenos, hayan sido financiadas, total o parcialmente, por el municipio correspondiente, siempre que, en todo caso, el servicio de depuración se gestione por el propio municipio o por otra entidad local por delegación de aquel.
Se aplica una bonificación del 75% de la tarifa si la entidad de población, según la revisión del padrón municipal de habitantes vigente a fecha de 1 de enero de cada año, tiene una población de derecho inferior a 200 habitantes, y una bonificación del 60% de la tarifa a las demás. -
Sujetos pasivos que vierten las aguas residuales a una red de alcantarillado de titularidad pública en entidades de población que no dispongan de instalaciones de tratamiento en funcionamiento.
Se aplica una bonificación del 75% de la tarifa si la entidad de población, según la revisión del padrón municipal de habitantes vigente a fecha de 1 de enero de cada año, tiene una población de derecho inferior a 200 habitantes, y una bonificación del 60% de la tarifa a las demás. -
Sujetos pasivos que vierten las aguas residuales al sistema de saneamiento municipal en el municipio de Zaragoza.
Se aplica una bonificación del 60% de la tarifa. -
Sujetos pasivos que hagan uso de agua en edificaciones no integradas en núcleos de población destinadas a vivienda o vinculadas a la actividad agrícola, cuando el suministro no proceda de redes públicas o privadas y las aguas residuales no se viertan a un sistema de saneamiento de titularidad pública.
Se aplica una bonificación del 60% de la tarifa. -
Sujetos pasivos que hayan delegado las competencias en materia de saneamiento en el Gobierno de Aragón y colaboren conforme a las obligaciones de información en la facilitación de los datos para la recaudación del ICA.
Se aplica una bonificación del 10% de la tarifa.
Sujetos pasivos:
Son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado, sean usuarias de agua a través de una entidad suministradora, con captación mediante instalaciones propias, en régimen de concesión o de cualquier otra forma jurídicamente posible.
Los sujetos pasivos pueden tener la condición de usuarios domésticos o de usuarios industriales.
Son usos domésticos de agua los consumos de agua realizados en viviendas que den lugar a aguas residuales generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas, así como cualquier otro uso de agua propio de la actividad humana que no se produzca en el desarrollo de actividades económicas. También los usos industriales de agua que consuman un volumen total anual de agua inferior a los mil metros cúbicos, salvo que, por el sector de actividad a que correspondan, tengan obligación de presentar declaración de carga contaminante conforme al Reglamento regulador del ICA.
Son usos industriales de agua los consumos de agua destinados al desarrollo de actividades incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, o clasificación que la sustituya.
Base imponible:
Para los usos domésticos, la base imponible es el volumen consumido o estimado expresado en metros cúbicos.
Para los usos industriales la base imponible se determina mediante estimación por cálculo de la carga contaminante, que es el producto del volumen de agua utilizado y la concentración de los parámetros de contaminación establecidos por el Reglamento regulador del ICA.
Tarifa:
La tarifa del ICA se determina en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, y diferencia un componente fijo que se paga con periodicidad y un tipo aplicable que consiste en una cantidad por metro cúbico o unidad de contaminación, en función de la base imponible a aplicar.
Recaudación:
La recaudación en período voluntario corresponde al Instituto Aragonés del Agua.
La recaudación a través del procedimiento de apremio corresponde a la Dirección General de Tributos.
Determinación de los consumos de agua
La base imponible del ICA es el consumo de agua, con carácter exclusivo en el caso de los usos domésticos y con carácter concurrente con otros elementos en el caso de los usos industriales.
La Ley de Aguas y Ríos de Aragón establece el derecho de los usuarios de agua a disponer de contadores homologados y verificados para medición objetiva y verificable de sus consumos. Por lo tanto, la preferencia legal es la estimación directa del consumo mediante contadores, de modo que la tributación se ajuste al consumo real del contribuyente.
En el caso de los abastecimientos prestados por entidades suministradoras de agua, es cada suministrador quien fija las condiciones de prestación del servicio, incluyendo entre ellas las referentes a la medición de los consumos.
Si existen contadores, es la entidad suministradora quien debe hacer la lectura de los mismos y remitir después la información al Instituto Aragonés del Agua.
Si no existen contadores y no puede medirse el consumo, la estimación se efectúa de forma objetiva del modo previsto en el artículo 15 del Reglamento regulador del ICA, que establece los consumos estimados para los distintos supuestos, atendiendo al uso y a la procedencia de los caudales.
Última actualización: 13/06/2024
¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.