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INAGA: Autorizaciones de control de especies en cotos de caza
En el control de especies por daños, si no fuera viable la comunicación, se debe solicitar una autorización. Se permite el control de animales asilvestrados y especies antropófilas (cualquier época del año) y de especies cinegéticas de caza mayor y menor, y jabalí (período de veda).
Autorización
Para aquellos casos en los que no está contemplada la comunicación, como posibilidad para realizar el control de especies por daños agrarios o de otra índole, se precisa autorización expresa del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), sin perjuicio de las competencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
No se debe confundir este tipo de autorización con la organización de pruebas deportivas cuya autorización compete a los Servicios Provinciales del citado Departamento.
Requisitos y documentación
Solicitantes
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Los titulares y/o gestores de cotos de caza.
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Ayuntamientos en el ámbito de su término municipal.
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Propietarios de los terrenos con autorización del titular del coto.
Documentación
La solicitud deberá de contener la siguiente documentación (cumplimentar el anexo correspondiente):
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Especies objeto de control.
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Fechas y lugares concretos de actuación.
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Plano de colocación de cajas-trampa y/o lazos amortiguados, si es el caso.
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Modalidad.
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Personas autorizadas.
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Conformidad del Agente de Protección de la Naturaleza (APN).
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Conformidad de los titulares de los cotos afectados en caso de comunicación realizada por el Ayuntamiento.
La falta o defecto de cualquiera de ellos conlleva que el INAGA efectúe los consiguientes requerimientos de subsanación, lo que puede retrasar la resolución del expediente.
Especies, métodos y períodos de captura
Especies objeto de control
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Animales asilvestrados y especies antropófilas: Perros asilvestrados, gatos cimarrones, cabra doméstica asilvestrada, paloma doméstica, estornino negro.
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Especies cinegéticas: De caza mayor y menor.
Métodos de captura
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Cajas-trampa
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Lazos amortiguados
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Hurones y redes
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Armas de fuego y arco
El empleo de cajas-trampa, hurones, redes y lazos amortiguados está restringido a determinadas especies, por lo que se debe consultar lo establecido en el Plan General de Caza.
El uso de armas de fuego y arco se permite para especies de caza mayor, excepto jabalí, solamente en las modalidades de rececho y esperas con armas de fuego.
Períodos de captura de especies
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Animales asilvestrados y especies antropófilas: Cualquier época del año.
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Especies cinegéticas: Período de veda de la especie.
En el caso concreto de la captura de jabalí, la época de caza depende del método utilizado:
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Esperas o aguardos: Época de la veda del jabalí.
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Batidas: Del 1 de Julio al final de la veda.
Resultados
Finalizadas las actuaciones, en un plazo de quince días, se ha de remitir al INAGA el resultado de las capturas realizadas.
El cumplimiento de esta obligación será requisito necesario para la concesión de futuras autorizaciones.
Última actualización: 08/10/2024
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